Por decicion Administrativa 607/2020, publicada con fecha 23 de abril de 2020 en el Boletin Oficial de la Nacion, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nacion, determina las actividades y servicios exceptuados en la Provincia de Tucuman, del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Esta decision constituye una flexibilizacion de la cuarentena en nuestra provincia ya que la nacion se encamina a prolongar la misma segun se estima.
Mediante la norma, se autoriza el funcionamiento de "establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas y actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas".
También se permite la "venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico y venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística", pero se aclara que "en ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público".
Asimismo, en Tucumán podrá funcionar la "atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo; laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo y ópticas, con sistema de turno previo", entre otras actividades