Riñas de Gallos

En una sociedad civilizada las normas están para ser cumplidas. En una democracia, los poderes son independientes y las normas las dicta el pueblo a través de sus representantes que son los legisladores. Las normas no están para satisfacer los deseos individuales sino para organizar la sociedad y la convivencia de sus habitantes en ella. Y una norma de nuestra provincia establece que las Riñas de Gallos son legales.

Las Riñas de Gallos en la provincia son legales por imperio de la Ley 6.048 y cuyo promotor fue el Legislador “Lito” Paz. Esta norma habilitaba a la Dirección de Deportes a emitir los correspondientes permisos para su organización. Esto se vio abruptamente “suspendido” por una medida de la justicia. El Juez Rodolfo Novillo dicto una medida “cautelar” ante una presentación de una ciudadana en contra de la Ley 6048 (Riñas de Gallos), porque según su criterio esta norma provincial “incurre en una falta grave a la ley de protección animal”.

Es decir, las Riñas de Gallos en Tucumán son legales, pero no se pueden hacer porque están suspendidas por una medida cautelar de la Justicia.

Ahora bien, la pandemia mundial de coronavirus vino a trastocar la vida cotidiana de los habitantes del planeta. Ante esto las autoridades nacionales, provinciales y locales, a través de los diferentes Comité de Emergencia emitieron normas prohibiendo las “reuniones” de personas con el propósito de evitar la propagación del virus.

De mas esta señalar que la prohibición de las reuniones no está dirigidas a la no realización de riñas de gallos, que están suspendidas antes de la pandemia por una decisión judicial, sino a la reunión de personas en general. Para resumir, están prohibidas por las autoridades las reuniones de personas cualquiera sea su naturaleza, ya sea se trate de fiestas, riñas o cualquier evento que convoque a mucha gente.

Resumiendo las normas están para ser cumplidas, las que nos gustan y las que no nos gustan. 

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